
INCENTIVO AL AHORRO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Continuando con el desarrollo de temas relativos a la Reforma Tributaria, en la presente entrega, analizaremos el beneficio tributario contenido en el artículo 14 Ter, letra C de la LIR.
Al respecto, una de las modificaciones que incorporó la reformar tributaria, fue la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas que tributen acogidas a las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR puedan deducir de la renta líquida imponible el 50% de la renta no retirada al 31 de diciembre, esto significara un importante ahorro en el pago del Impuesto Renta e Impuesto Global Complementario*, para tener derecho a esta rebaja se deben cumplir los requisitos señalados en el recuadro (CIRCULAR 49 del 2016, página 53 y 54).
* Solo para los contribuyentes acogidos a las normas del Artículo 14 A de la LIR.

Orden de imputación de retiros, remesas y distribuciones en régimen parcialmente integrado
Continuando con la serie de casos sobre los nuevos regímenes del artículo 14 de la Ley de la Renta, introducidos por la última reforma tributaria, analizaremos en esta contingencia, el orden de prelación por retiros, remesas y distribuciones efectuados en el régimen de integración parcial de los créditos.

¿Cuál es el orden de imputación de los retiros, remesas y distribuciones, en el régimen de renta atribuida?
Continuando con nuestra serie de contingencias relacionadas con los regímenes tributarios de los artículos 14 A) y 14 B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la presente edición profundizaremos sobre el orden de imputación que deben seguir los retiros, remesas y distribuciones, en el régimen de renta atribuida.

Determinación de rentas afectas al IGC o IA, a incluir en el registro RAI del régimen del Art.14 B
A continuación, siguiendo con nuestras contingencias relacionadas con los dos nuevos regímenes de tributación que rigen a contar de este año, en esta ocasión nos enfocaremos en la determinación de las rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, de los contribuyentes sujetos al régimen de renta semi-integrado del artículo 14 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cómo se aplican las reglas de atribución en régimen del Artículo 14 A de la LIR?
Siguiendo con nuestro análisis basado en casos prácticos sobre los nuevos regímenes de tributación implantados por la reforma tributaria, en la presente contingencia nos enfocaremos en la aplicación de las reglas de atribución de contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida, esto es:
- Rentas atribuidas propias
- Rentas atribuidas de terceros

¿Qué sucede con la Pérdida Tributaria en el Régimen Parcialmente Integrado?
Siguiendo con nuestras contingencias sobre la Reforma Tributaria, en este caso abordaremos el tratamiento tributario que se le debe dar a la Pérdida Tributaria, de parte de aquellos contribuyentes acogidos al régimen de imputación parcial de crédito, establecido en la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

IMPUTACIÓN DE PÉRDIDA TRIBUTARIA CUANDO EXISTEN DIVIDENDOS PERCIBIDOS DESDE RÉGIMEN DEL ART.14 A.
En la presente contingencia analizaremos el tratamiento tributario que deba aplicar una empresa acogida al Régimen de Renta Atribuida (14 A), para la imputación de pérdidas tributarias contra la Renta Líquida Imponible (RLI), cuando existan dividendos percibidos desde otra empresa del mismo régimen, de acuerdo al N° 3° del artículo 31 de la LIR.

¿CÓMO SE DEBEN EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LOS REGISTROS DEL RÉGIMEN SEMI INTEGRADO?
El sistema semi integrado o con imputación parcial de créditos de la letra B del artículo 14 de la Ley de la Renta es un régimen de tributación general que establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros, remesas o distribuciones efectivas de utilidad que realizan desde éstas. Sin embargo, y a diferencia del régimen de renta atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.

¿CÓMO SE DEBEN EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LOS REGISTROS DEL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA?
Con la presente contingencia, iniciamos una revisión práctica de las distintas situaciones que se presentarán producto de la implementación de los nuevos regímenes tributarios, los cuales comenzaron a regir a contar del 1° de enero del presente año.
De acuerdo a las estadísticas entregadas por el Servicio de Impuestos Internos, de un total de 1.173.346 contribuyentes de Primera Categoría, el 83% de las empresas tributará en el “Régimen 14 A de Renta Atribuida”, es por eso, que es importante saber de qué forma se deberán realizar las anotaciones en los registros que forman parte de este régimen.

RÉGIMEN DE RENTA SEMI INTEGRADA O IMPUTACIÓN PARCIAL DE CRÉDITO
Cálculo RAI al 01 de Enero de 2017
El régimen Semi Integrado o Imputación Parcial de Créditos o articulo 14 Letra B de la Ley de La Renta, es un régimen de tributación general que establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros, remesas o distribuciones efectivas de utilidad que realizan desde éstas. Es un régimen el cual tiene que imputar como crédito en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional solo un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, debiendo restituir al fisco 35% restante.

¿EN QUÉ MOMENTO DEBEN INFORMAR LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA, RENTA PRESUNTA O DE LA LETRA A), DEL ARTÍCULO 14 TER?
Los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida (artículo 14 letra A), al régimen de renta presunta (artículo 34) o de la letra A), del artículo 14 ter, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que opten por distribuir sus utilidades en base al acuerdo de sus socios, comuneros o accionistas, deberán informar de este acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo a las instrucciones impartidas por este organismo a través de la Resolución Exenta N°43, del 05 de mayo de 2017.
Esta información es de suma importancia considerando que el porcentaje de atribución de rentas a cada socio, accionista, comunero o cooperado (para los tres regímenes indicados), corresponderá al porcentaje de utilidades que hayan acordado, que se encuentre vigente al 31 de diciembre del respectivo año comercial, y figure consignado expresamente en el respectivo contrato social, los estatutos o, en el caso de comunidades, en una escritura pública.

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS PARA EL AÑO COMERCIAL 2017 EN ADELANTE
Además los contribuyentes que obtengan ingresos anuales superiores a 100.000 UF en el año comercial, deberán adicionalmente, ajustar la tasa variable de sus PPMO de los meses enero, febrero y marzo del año siguiente, de acuerdo a un factor que varía según el año comercial. read more…

CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN
¿En qué consiste este beneficio?
Es un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), o en contra del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda que puede ser utilizado por el padre o la madre que incurra en pagos a establecimientos de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidos por el Estado, por concepto de matrícula, colegiatura, pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar privado y otros gastos de la misma naturaleza y con relación directa a la educación de sus hijos. read more…

RESUMEN NOVEDADES FORMULARIO 22 AÑO TRIBUTARIO 2017
Base Imponible IUSC o Global Complementario o Adicional Rentas Afecta.
LINEA 19 Línea nueva para este formulario
Impuesto Global Complementario sobre intereses y otros rendimientos (Art. 54 bis) | 1017 | + |
Establece un incentivo tributario al ahorro e inversión en determinados instrumentos financieros, en tanto se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto. El beneficio tributario es provenientes de los instrumentos, no se considerarán percibidos para efectos de aplicar el IGC, en la medida que tales rendimientos no sean retirados por el contribuyente y se mantengan ahorrados en dichos instrumentos o en otros del mismo tipo. El beneficio alcanza sólo a los intereses, dividendos y otros rendimientos provenientes de las inversiones en los instrumentos que señala. read more…

Reforma Tributaria: Novedades relacionadas con el FUT (Operación Renta AT 2017)
Antes de terminar el año tuvimos que tomar una decisión, esta fue, cuál es el régimen que nos acompañará durante 5 años. Por lo mismo, las instrucciones enviadas por el SII a través de circulares, oficios y otros medios, nos entregaron información respecto de cómo deberíamos mostrar la realidad tributaria de los contribuyentes al cierre del año 2016.
Según lo establecido en las circulares, daremos a conocer, algunas líneas que deberían estar contenidas en el Formulario 22.